Sentencia N° 516 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 516, Exp. 23-291, 12/11/2025
Expediente23-291
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Avelino Alfonzo Sereno Bello, actuando como Suplente del Director de Agropecuaria Tocuyito C.A., contra actos administrativos del Instituto Nacional de Tierras. La decisión se basa en la falta de representación legal adecuada, ya que el demandante no demostró su facultad para actuar en nombre de la sociedad mercantil. Además, se declara la nulidad de todos los actos procesales subsiguientes al auto de admisión del recurso.

Extracto de la motiva

En razón de todo lo que fue expuesto, esta Sala considera que la falta de capacidad de postulación se conlleva en una falta de representación que ocasiona ineludiblemente la inadmisión de la demanda que haya sido, de conformidad con lo que ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, porque es contraria a la Ley, debido a que expresamente los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados disponen que, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio. Así se decide. De igual forma, la Sala de Casación Civil, en sentencia Nro. 595 de fecha 30 de noviembre de 2010 (Caso: Joaquín Enrique Urbina Otero), reiterada en decisión Nro. 535 del 22 de noviembre de 2011 (Caso: SEVALCA y otro contra Rosalind Mary Roystone y otro), acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, señaló lo siguiente: (...) Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, ha sostenido el criterio de que son ineficaces las actuaciones realizadas como representante de otro en juicio por quien no es abogado, aun cuando hubiere actuado asistido por abogado. Así en sentencia Nº 1325, que emitió el 13 de agosto de 2008 (Caso: Iwona Szymañczak), señaló lo que sigue: ‘…De lo anterior se evidencia que, tanto el Juzgado de Municipio como el Juzgado de Primera Instancia erraron cuando consideraron subsanada la cuestión previa que fue promovida por la parte demandada –ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil-, toda vez que, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus derechos e intereses, lo cual, a toda luces, vicia de nulidad el mandato judicial que hubiere sido otorgado por ilicitud de su objeto de conformidad con lo que preceptúa el artículo 1.155 del Código Civil, por la imposibilidad jurídica en que se encuentra quien no es abogado de ejecutarlo; razón por la cual, cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República; ello, además, en forma insubsanable, ya que no hay manera de que adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano AVELINO ALFONZO SERENO BELLO. SEGUNDO: LA NULIDAD de todos los actos procesales subsiguientes al auto de admisión del recurso. TERCERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por los terceros beneficiarios.

Palabras clave

inadmisibilidadrecurso contencioso administrativorepresentación legal

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