Sentencia N° 516 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0516, Exp. 08-044, 14/04/2009
Expediente08-044
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda. La Sala argumentó que la sentencia recurrida cumplió con el principio de congruencia, resolviendo sobre los pedimentos alegados en la demanda y la contestación. Se destacó que la parte actora no demostró la aplicación de la Cláusula N° 9 de la Convención Colectiva, lo que llevó a la improcedencia de sus reclamos.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado en la demanda y la contestación y sólo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y si no resuelve lo pedido incurre en el vicio de incongruencia negativa. De manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. En el caso de autos la parte actora demanda lo siguiente: El pago de días adicionales de vacaciones con fundamento en la Cláusula N° 18 de la Convención Colectiva de Trabajo, alegando que los demandantes no los disfrutaron. Incrementos de salario con fundamento en la Cláusula N° 9 de la Convención Colectiva. El pago de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades, vacaciones, ahorros acumulados, diferencia de ahorros por aumentos de salario, incidencia de salario variable en días domingos y feriados, salarios caídos, salario por día trabajado, incentivos de ventas de febrero de 2005, incentivos de cobranzas de febrero de 2005, complemento de incentivo de ventas y cobranzas de febrero de 2005 y diferencia de H.C.M. familiar. Por tales razones la denuncia se declara improcedente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 14 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas en conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralescasaciónincongruenciaderechostrabajadores

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