Sentencia N° 515 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0515, Exp. 12-352, 29/05/2012
Expediente12-352
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-05-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Luis Manuel Graterol Infante contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la sentencia que declaró la prescripción de la acción. La Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral, por lo que declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 14 de febrero de 2012. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadprescripciónderecho a la defensa