Sentencia N° 515 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0515, Exp. 08-864, 14/04/2009
Expediente08-864
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por ambas partes en un juicio por cobro de indemnización por enfermedad profesional y daño moral. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación, lo que llevó a las partes a recurrir ante el TSJ. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la negativa de admisión de pruebas por parte del tribunal inferior se ajustó a derecho y que la parte demandada no logró demostrar sus afirmaciones sobre la incapacidad de la demandante, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Al margen de la discusión doctrinaria en relación a la naturaleza jurídica de la experticia, esta alzada considera determinante para su admisibilidad que el objeto de la experticia este (sic) dirigido a auxiliar al juez para establecer ciertas circunstancias técnicas o científicas vinculadas con un hecho determinado, preciso y claro controvertido en el proceso, y no a mera “exposiciones abstractas que no incidan en la verificación, la valoración o la interpretación de los hechos del proceso (Hernando Devis Echandia)”. Este juzgador observa que el objeto de la experticia promovida por el apelante se limita a conceptualizaciones generales y abstractas sobre la depresión, no vinculándose en forma precisa a un hecho controvertido, por lo cual sobreviene la inutilidad de la prueba, existiendo en este caso una presunta situación medica (sic), ha debido utilizarse el perito testigo o testigo técnico como medio idóneo para el establecimiento del hecho controvertido, en consecuencia, es esta la razón por la que ha debido declararse inadmisible la prueba promovida y no la sostenida por el aquo. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de marzo de 2008; 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia ut supra referida; 3) CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
experticiapruebaderecho a la defensadebido procesosentencias interlocutoriasLey Orgánica Procesal del Trabajocasación