Sentencia N° 514 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0514, Exp. 12-292, 29/05/2012
Expediente12-292
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-05-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de mayo de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Sala argumentó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público laboral, por lo que el recurso no cumplía con los fines establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandada la infracción de los artículos 92, 159, 160 ordinal 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 65, 108, 125, 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, denuncia quien recurre la falta de motivación, como causal de nulidad por parte de la Juzgadora de la Alzada, de exponer en el fallo, las razones de hecho y derecho que la indujeron a apartarse del dictamen pericial constante en autos, el cual determinara que las firmas estampadas en los instrumentos aportados por la empresas, que fueron impugnados y luego cotejados, corresponden efectivamente a la demandante esta motivación del fallo, cuando los Jueces se apartan del resultado expuesto en el informe pericial, no es potestativo de los Juzgadores. No es una obligación legal que tienen, puesto que los Jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
nulidadsentenciadictamen pericialcontrol de legalidadjusticia laboral