Sentencia N° 513 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0513, Exp. 05-1274, 16/03/2006
Expediente05-1274
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado con lugar la apelación interpuesta por el demandante, Orlando Enríque Díaz. La Sala constató que el recurso de casación anunciado por la parte actora había perecido por no haber sido formalizado en el tiempo establecido, mientras que el recurso de la parte demandada fue declarado con lugar, revocando la decisión anterior y declarando nulo el fallo del tribunal inferior.
La Sala argumentó que la relación entre el actor y la empresa demandada no era de naturaleza laboral, sino que el actor actuaba como contratista, utilizando su propio vehículo para el transporte de personal. Se concluyó que no se configuraban los elementos que caracterizan una relación laboral, como la subordinación y el salario, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para los fines legales pertinentes, y se destacó que no había condenatoria en costas por la naturaleza del caso.
Extracto de la motiva
Esta Sala constata que en fecha 11 de julio del año 2005, el apoderado judicial de la parte actora anunció oportunamente el recurso de casación contra la sentencia de fecha 22 junio del año 2005, reproducida en fecha 01 de julio del mismo año, siendo el mismo admitido el día 13 de julio del año 2005, dejándose constancia en dicho acto, que el último día para el anuncio correspondió al día 12 de julio del referido año, fecha en la cual comenzaría a transcurrir los veinte (20) días más el término de la distancia para la formalización del recurso extraordinario de casación. Pero es el caso, que el lapso para la consignación de la formalización del recurso de casación venció el día 07 de febrero del año 2005, sin que la parte accionante haya presentado durante dicho lapso el escrito en cuestión, por lo que es forzoso declarar perecido el recurso de casación por esta anunciado. Así se resuelve. De conformidad con el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 175 eiusdem, se denuncia la infracción por parte de la recurrida de los artículos 40 y 55 de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación y 65 eiusdem por falsa aplicación. Sobre el particular, alega el formalizante lo siguiente: En el inicio del fallo se establece que lo controvertido en el juicio lo era la naturaleza de la relación jurídica (sic), al alegar la demandada que el actor no era trabajador sino contratista de la empresa y reconoce que realizaba el transporte del personal empleado. Posteriormente, en la parte motiva (folio 486) la recurrida señaló: “estando controvertida la naturaleza jurídica de la relación la empresa no llegó a demostrar que el actor, por el transporte de personal mantenía con la demandada un contrato de arrendamiento del vehículo, no demostrándose el pago de arrendamiento alguno ni el cumplimiento de obligaciones arrendaticias, o que la relación fuese de índole mercantil, tal como lo alegó en la contestación de la demanda, ratificándolo en las audiencias, en este sentido, no se configura la existencia de un contrato de transporte de personas.” Sin embargo, de la declaración efectuada en la audiencia de juicio, tal cual como lo transcribe la recurrida a su folio 481 y vuelto, el actor declaró que era contratista de la accionada y trasladaba el personal de dicha empresa, lo cual lo hacía con un vehículo de su legítima propiedad. Igualmente señaló haber suscrito con mi representada contratos de arrendamientos para la prestación del servicio de transporte de su personal. De esta declaración se evidencia la figura del contratista, prevista en el artículo 55 de la LOT que establece “…el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encarga de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.”, además de los señalamientos de que nunca, desde el inicio de la relación, disfrutó de vacaciones ni percibió utilidades, aunado a los altos montos señalados como supuestos salarios mensuales hacen presumir de la existencia de un contrato distinto al laboral.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1°) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín de fecha 22 junio del año 2005, reproducida en fecha 01 de julio del mismo año. 2°) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 22 de junio del año 2005, reproducida en fecha 01 de julio del mismo año emanada del Tribunal Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Superior anteriormente mencionado; y 2°) SIN LUGAR, la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por el ciudadano ORLANDO ENRÍQUE DÍAZ contra la sociedad mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (C.V.G. PROFORCA).
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionrelacion laboralcontratistanaturaleza juridicaLey Organica del Trabajotrabajador autonomonulidad de fallo