Sentencia N° 512 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 512, Exp. 02-015, 08/10/2002
Expediente02-015
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCASA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, dictó una sentencia de casación de oficio en un caso de cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en la nulidad de una interlocutoria que había repuesto la causa al estado de fijarse la oportunidad para contestar la demanda, lo cual generaba incertidumbre sobre el proceso. La Sala consideró que la reposición era improcedente, ya que el juicio había sido sustanciado en ambas instancias y las partes habían ejercido su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que le confiere el aparte cuarto del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, para casar el fallo por las infracciones de orden público y constitucionales que ella observare, aunque no se las haya denunciado, la Sala observa: La interlocutoria recurrida repone la causa al estado de fijarse por el a-quo la oportunidad para contestar la demanda, con fundamento en que el auto apelado resultaba contradictorio y conducía a incertidumbre sobre cuál sería esa oportunidad, en razón de que, de una parte, ordenaba emitir y entregar el cartel contemplado en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de la otra, consideraba citada a la demandada a partir de su actuación en la cual objetó que se la pudiera tener efectivamente como tal sin el cumplimiento de esa formalidad, como lo había declarado el Tribunal y fue corregido por dicho auto. Ahora bien, es el caso que la recurrida se dictó con ocasión de una apelación oída en un efecto, y que por razón de ello y ateniéndose al contenido del auto apelado, el juicio se sustanció y decidió en ambas instancias, presentando la demandada su contestación y las dos partes promoviendo pruebas y consignando los escritos que consideraron convenientes, de modo que ejercieron plenamente el derecho a la defensa. Esto sin perjuicio de que los representantes del actor alegaron repetidamente que debía considerarse a la demandada incursa en “confesión ficta”. En cuanto a la tempestividad de la contestación a la demanda según esa sustanciación, encuentra la Sala que no puede haber duda alguna, por cuanto la citación tácita del apoderado de la demandada tuvo lugar el día 22 de marzo de 1994, y en el tercer (3) día de despacho siguiente, que lo fue el cinco (5) de abril de 1994 conforme al cómputo que cursa en autos, la parte demandada consignó el escrito correspondiente. De acuerdo con todas esas circunstancias, se aprecia como improcedente e inútil y perjudicial al interés de las dos partes decretar, como hace la recurrida, la reposición al estado casi inicial del juicio, que implica repetir una tramitación ya efectuada en la cual los actos respectivos han alcanzado el fin al que estaban destinados, contraviniendo la disposición del aparte único del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO el fallo recurrido y ordena la reposición de la causa el estado en que el Superior competente pronuncie nueva sentencia ateniéndose a lo aquí establecido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la recurrida, Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

cobro de prestacionesinterlocutoriareposiciónderecho a la defensaLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilsentencia de casacióntrabajo

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