Sentencia N° 511 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 511, Exp. 22-130, 30/11/2023
Expediente22-130
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción judicial entre ex trabajadores y la sociedad mercantil YPERGAS, S.A., en relación con indemnizaciones por terminación anticipada de contrato de obra y otros conceptos laborales. La decisión también incluye el desistimiento de la acción contra las sociedades mercantiles codemandadas, estableciendo efectos sobre tres causas relacionadas. Se destaca que la homologación otorga carácter de cosa juzgada a la transacción acordada entre las partes.
Extracto de la motiva
Igualmente, del estudio de la transacción, quedó palmariamente demostrado que la transacción fue producto de la actuación voluntaria y espontánea de las partes, totalmente libre de constreñimiento alguno. De igual forma y bajo el criterio sentado por esta Sala en la decisión N° 164 del 27 de marzo de 2015 (caso: Richard García contra Autos Reycas, C.A. y otras) que establece que, las transacciones están sometidas a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben, todo en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, por ello, bajo tales premisas, se debe verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos: 1. Si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y 2. Si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes. Al respecto el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. Sobre la base de lo expuesto, se evidencia que los ex trabajadores, parte demandante (GRUPOS 1, 2 y 3), actuaron representados por medio de apoderado judicial, constituido y facultado expresamente para transigir, todo según los instrumentos poderes debidamente autenticados que corren insertos en autos.
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos ex trabajadores y la sociedad mercantil YPERGAS, S.A.; SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción declarada por la parte demandante, a favor de las sociedades mercantiles INEPETROL, S.A., REPSOL VENEZUELA, S.A., TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V. y OTEPI INVERSIONES, S.A.; TERCERO: ESTABLECE que la presente decisión surte efectos sobre las tres causas de autos; CUARTO: acuerda oficiar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.