Sentencia N° 511 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0511, Exp. 17-172, 15/06/2017
Expediente17-172
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUE
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-15
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Víctor José García González y la sociedad mercantil C.A. Costa Norte Construcciones, C.A., HOMOLOGA el desistimiento de la acción incoada.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, homologa una transacción entre el demandante Víctor José García González y la empresa Costa Norte Construcciones, C.A., en un caso de indemnización por accidente de trabajo. La parte demandante acepta una suma de dos millones quinientos mil bolívares como compensación, liberando a la demandada de futuras reclamaciones. Además, se homologa el desistimiento de la acción incoada por el demandante, lo que implica el cierre del juicio con autoridad de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, en el caso concreto, los conceptos contenidos en el libelo de demanda. De acuerdo con el criterio sentado por esta Sala en la decisión N° 164 del 27 de marzo de 2015 (caso: Richard García contra Autos Reycas, C.A. y otras) “la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben”, por ello, bajo tales premisas se debe “verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.”
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Víctor José García González y la sociedad mercantil C.A. Costa Norte Construcciones, C.A., 2) HOMOLOGA el desistimiento de la acción incoada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
transaccióndesistimientoindemnizaciónaccidente de trabajo