Sentencia N° 511 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0511, Exp. 14-585, 21/07/2015
Expediente14-585
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte actora, confirmando la nulidad de las actuaciones previas y reponiendo la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes proceda a decidir el fondo de la controversia. La decisión se fundamenta en la errónea interpretación de la Ley de Abogados y la Constitución por parte del tribunal inferior, que había declarado inadmisible la demanda de honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar el recurso de casación, constató que la juzgadora de alzada incurrió en un vicio de errónea interpretación de los artículos 22 de la Ley de Abogados y 253 de la Constitución de la República, al considerar como extrajudiciales actuaciones que eran parte integral del proceso penal. La Sala enfatizó que todas las actuaciones realizadas en el marco de la defensa del demandado eran de naturaleza judicial, dado que estaban íntimamente ligadas al proceso penal en el que se encontraba involucrado. Por lo tanto, se concluyó que la acumulación de pretensiones en el libelo de demanda no era inepta, sino que debía ser considerada en su totalidad, lo que llevó a la anulación de las decisiones previas y a la reposición de la causa para su correcto análisis.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 1° de abril del año 2014, emanada del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: ANULA las actuaciones efectuadas en la presente causa a partir de la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, inclusive, y REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, proceda a decidir el fondo de la controversia, previo el examen de la admisibilidad de la demanda, en los términos antes expuestos y con prescindencia del vicio que se ha declarado en la presente decisión.

Palabras clave

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