Sentencia N° 511 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0511, Exp. 08-780, 14/04/2009
Expediente08-780
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de abril de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Jesús Enrique Márquez González contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la apelación. La Sala anula el fallo anterior y establece que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada era válida, reconociendo el derecho del actor a recibir las prestaciones sociales correspondientes, incluyendo el pago de días de descanso y feriados no remunerados. Se ordena la realización de experticias para determinar los montos exactos a pagar por parte de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el actor demandó con base al último salario promedio mensual el pago de los días sábados, domingos y feriados correspondientes a cada ejercicio fiscal; no obstante, el ad quem erróneamente estableció que correspondía a la parte actora demostrar las “comisiones retenidas”, a efectos del pago de dichos días. En sintonía con lo expuesto, observa la Sala que la sentencia recurrida, estableció una motivación errónea para declarar improcedente el pago de dichos días, toda vez que el actor no debía demostrar el pago de “comisiones retenidas” para la procedencia o no del pago reclamado por los días de descanso obligatorio o días feriados. Asimismo, observa la Sala, que la parte demandada no ejerció control sobre el salario promedio mensual alegado por el actor, por lo que en aplicación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultó admitido como último salario promedio mensual la suma de ochocientos setenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 873.500), en consecuencia, debió ser éste el salario empleado para el cálculo y pago de: a) vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, ello de conformidad con el criterio de esta Sala, respecto al incumplimiento del patrono de otorgar las vacaciones en la oportunidad correspondiente; b) utilidades vencidas y fraccionadas de los ejercicios fiscales 2001 y 2002, c) indemnización sustitutiva de preaviso y por despido injustificado.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante Jesús Enrique Márquez González; 2) ANULA el fallo proferido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 10 de marzo de 2008; 3) PARCIALMENTE con lugar la demanda.