Sentencia N° 511 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0511, Exp. 06-1857, 20/03/2007
Expediente06-1857
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Gladys Zenaida Moreno Montilla, contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión de primera instancia que declaró prescrita la acción. La Sala determina que la Gobernación del Estado Apure emitió una manifestación de voluntad que puede considerarse como renuncia tácita a la prescripción de la acción, lo que no fue examinado por el juez de alzada.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Del examen de la sentencia recurrida se constata que, efectivamente, el Juez de alzada no examinó el hecho de que la Gobernación del Estado Apure, emitió una manifestación de voluntad que pudiera considerarse como renuncia tácita a la prescripción de la acción interpuesta. En este sentido, se observa que el oficio que señala el recurrente en el escrito de formalización, emitido por la Secretaría de Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en el cual se le informa sobre “el estado en que se encuentran las prestaciones sociales”, y se le comunica que no ha consignado los documentos necesarios para el cálculo de las mismas, evidencia el hecho de que hubo una manifestación de voluntad por parte de la demandada que implica una renuncia tácita a la prescripción.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante ciudadana Gladys Zenaida Moreno Montilla, contra la sentencia publicada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, el 13 de junio de 2006; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.
Palabras clave
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