Sentencia N° 511 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 511, Exp. 02-342, 08/10/2002
Expediente02-342
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un caso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión de la instancia inferior fue declarada nula, ordenando la reposición de la causa para que el tribunal de primera instancia se pronuncie sobre la admisión de la demanda. La Sala, al ejercer su facultad de casar de oficio, consideró que la acumulación de acciones por parte de varios trabajadores contra un mismo patrono no se ajustaba a los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que vulneraba el derecho a la defensa de la parte actora.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público que en él se detectaren, aunque no se hubieren denunciado o se hayan formulado incorrectamente, pasa esta Sala a decidir el presente asunto, fundada en las siguientes consideraciones: Como se describiera precedentemente, el fallo dictado por la Alzada, del cual se recurre en casación, ordenó la nulidad de todo lo actuado y la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie con relación a la admisión de la demanda, lo cual quedó plasmado al tenor siguiente: “Pues bien siendo la oportunidad legal para que esta Instancia Judicial se pronuncie sobre los recursos de apelación formulados por ambas partes, considera necesario resolver con carácter previo, es decir sin entrar a conocer el fondo de la controversia, el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28 de Noviembre del año 2001, aplicable al caso de marras en la que se estableció el criterio sobre la improcedencia de la acumulación de acciones de varios trabajadores contra uno o dos patronos, por contravenir el Artículo 146, 52 y 341 del Código de Procedimiento Civil, caso Aeroexpresos Ejecutivos C.A. (...) Pues bien, vista la jurisprudencia ut supra transcrita, de obligatoria aplicación por haber sido dictada en un procedimiento de Amparo Constitucional y así efectivamente lo dispuso dicha sentencia, aplicado al caso de marras, en el cual se produjo una evidente acumulación prohibida por parte de la apoderada judicial de los trabajadores, quien acumula nueve (9) pretensiones en una sola demanda, concretamente la de los ciudadanos GREGORIO JOSÉ ÁVILA, GUILLERMO JOSÉ VELIZ, RAFAEL ENRIQUE PIÑERO, ARMANDO MARTÍN RICKARD RETAMOZO, ERNESTO MIGUEL MORALES CÉSPEDES, MIGUEL JOSÉ ASUAJE, ALBEIRO DE JESÚS CAÑOLA LONDOÑO, CRUZ MARÍA HENRÍQUEZ SILVA Y VÍCTOR HUGO ROA VIVAS, contra un mismo patrono, empresa mercantil RESTAURANTE TASCA LAS TERRAZAS DEL VROSTER, materializándose un litis consorcio activo, permitido en el ordenamiento adjetivo contenido en el Artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de febrero de 2002 y; en consecuencia, se ordena al Juzgado Superior que resulte competente, pronunciarse con relación al recurso de apelación ejercido, tanto por la parte actora como la demandada, contra el fallo definitivo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 21 de junio de 1999.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesacumulación de accionesderecho a la defensalitis consorcioCódigo de Procedimiento Civiltrabajadorespatrono