Sentencia N° 510 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0510, Exp. 18-080, 25/06/2018
Expediente18-080
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante ANANI LARA MORALES contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo. La Sala analizó la falta de aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero concluyó que el juez de la instancia no incurrió en error al no considerar la exhibición de documentos solicitados por la parte actora, ya que la decisión se basó en la planilla de liquidación que no fue desconocida por la demandante. La Sala reafirma que la exhibición de documentos tiene como finalidad traerlos a la vista del juez y que la falta de presentación no acarrea automáticamente la consecuencia jurídica prevista en la norma si no se cumplen los requisitos establecidos.
Extracto de la motiva
Bajo el título de “DENUNCIA PREVIA” la parte recurrente alega lo siguiente: Como punto previo, denunciamos la falta de aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto fue acordada la prueba de exhibición, donde se le solicita a la empresa los recibos de pagos durante todo el vinculo (sic) laboral, y no los presento (sic) en la audiencia de juicio, por cuanto se le aplico (sic) la consecuencia jurídica, es decir se le condeno (sic) como último salario el expresado en el libelo de demanda. Aduce la parte actora, que el juez de la recurrida no aplicó el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, -norma que conceptúa lo que es empresa- sin embargo entiende la Sala que lo pretendido delatar es la falta de aplicación del artículo 82, pero, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se alega que a pesar que la parte demandada no exhibió los recibos de pagos generados durante todo el vínculo laboral, y no los presentó en la audiencia de juicio, “por cuanto se le aplico (sic) la consecuencia jurídica, es decir se le condeno (sic) como último salario el expresado en el libelo de demanda”. Reiteradamente se ha establecido que el vicio de falta de aplicación de una norma se configura cuando el juzgador no emplea una determinada norma a una situación a la cual rige. El artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio. Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 2017; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada. No se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.