Sentencia N° 510 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0510, Exp. 07-1470, 14/04/2009
Expediente07-1470
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 225, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante Erik Schmiedeler Bordi contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y revocado un fallo anterior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala analizó las denuncias de infracción de ley por error de interpretación y falta de aplicación de normas, concluyendo que la indexación o corrección monetaria solo procede en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución.

Extracto de la motiva

El error de interpretación consiste en atribuirle a una norma un contenido y alcance distinto al contemplado en ella. Supone que el juez ha seleccionado apropiadamente la norma jurídica y yerra en la determinación del verdadero sentido de la misma. El juez al seleccionar la norma jurídica debe interpretarla en su integridad. El punto controvertido en el caso sub examine, deviene en determinar el supuesto de procedencia de la corrección monetaria, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la condena de la corrección monetaria, la sentencia recurrida estableció: En cuanto al pedimento de condena al pago de corrección monetaria, la misma sólo es aplicable a partir del mandamiento de ejecución, por la doctrina sentada por la Sala de Casación Social en fallos de fechas 15 de junio de 2006 y 18 de diciembre de 2006, entre otros. El artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece respecto a la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el vigente proceso laboral, que debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. La citada norma señala que la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar, operará sólo si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado por la sentencia, a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la admisión o notificación de la demanda como sucedía en el régimen procesal anterior. En este sentido, esta Sala estableció al respecto, en la sentencia Nº 630 del 16 de junio de 2005 (caso: José Cristóbal Isea Gómez contra C.A. Electricidad de Occidente), lo siguiente: (…) la Ley Procesal Laboral, contempla la indexación sólo en fase de ejecución cuando existiere incumplimiento voluntario del condenado, la cual de conformidad con la norma anteriormente transcrita [artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo] operará desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, ciudadano Erik Schmiedeler Bordi, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de mayo de 2007; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines legales pertinentes.

Palabras clave

jurisprudenciaseguridad juridicarevisióncasacióntrabajointerpretación

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