Sentencia N° 510 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0510, Exp. 04-1312, 19/05/2005
Expediente04-1312
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por varios trabajadores contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda. La Sala encontró que el Juez de alzada incurrió en violaciones a la Ley Orgánica del Trabajo y a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas por los demandantes sobre el pago de vacaciones y cesta tickets. En consecuencia, se anuló la sentencia recurrida y se ordenó el pago de las vacaciones adeudadas y la realización de una experticia para determinar el monto de los cesta tickets.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante contra el fallo dictado en fecha 25 de agosto del año 2004 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ANULA la sentencia recurrida y, 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ELMI LUZ MACHADO, EMILIA ROSA OCHOA TORRES, DORIS JOSEFINA RODRÍGUEZ, LUIS ANTONIO MENDOZA, JAIME SOTO, ANA LUCÍA CAMACARO, ANNELY GREGORIA BRAVO VIRGÜEZ y MARÍA ALEJANDRA PARRA LANDAETA contra la empresa CONSORCIO LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.. Por consiguiente, se ordena a la empresa demandada el pago de las vacaciones a las ciudadanas EMILIA ROSA OCHOA TORRES, DORIS JOSEFINA RODRÍGUEZ, en base a seis mil trescientos treinta y seis (Bs. 6.336,00), último salario básico devengado por las trabajadoras a la finalización de la relación de trabajo y el pago en efectivo de las cantidades de cupones o tickets a todos los trabajadores demandantes antes identificados, que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, en los términos señalados en la parte motiva del presente fallo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante contra el fallo dictado en fecha 25 de agosto del año 2004 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ANULA la sentencia recurrida y, 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ELMI LUZ MACHADO, EMILIA ROSA OCHOA TORRES, DORIS JOSEFINA RODRÍGUEZ, LUIS ANTONIO MENDOZA, JAIME SOTO, ANA LUCÍA CAMACARO, ANNELY GREGORIA BRAVO VIRGÜEZ y MARÍA ALEJANDRA PARRA LANDAETA contra la empresa CONSORCIO LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A.. Por consiguiente, se ordena a la empresa demandada el pago de las vacaciones a las ciudadanas EMILIA ROSA OCHOA TORRES, DORIS JOSEFINA RODRÍGUEZ, en base a seis mil trescientos treinta y seis (Bs. 6.336,00), último salario básico devengado por las trabajadoras a la finalización de la relación de trabajo y el pago en efectivo de las cantidades de cupones o tickets a todos los trabajadores demandantes antes identificados, que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, en los términos señalados en la parte motiva del presente fallo.
Palabras clave
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