Sentencia N° 51 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0051, Exp. 15-0026, 25/02/2015
Expediente15-0026
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-02-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandante, ALIDA MARENCO PULGAR, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no vulnera preceptos constitucionales ni normas de orden público laboral, por lo que no era necesario conocer del recurso. Se destacó que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional de impugnación y que su admisibilidad está sujeta a estrictos requisitos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los tribunales superiores del trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su oportunidad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que dichos quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho Sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles, irrenunciables, o reglas adjetivas que menoscaben el derecho al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, en atención a lo preceptuado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, UNICO: declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 17 de octubre del año 2014, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.