Sentencia N° 51 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 051, Exp. 02-542, 20/01/2004
Expediente02-542
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por la Federación Nacional de Sindicatos Obreros de la Educación Superior de Venezuela, relacionado con varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución. La Sala estableció su competencia para conocer el recurso, pero determinó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad, ya que la Ley Orgánica del Trabajo no prevé expresamente el recurso de interpretación y no se planteó en función de un caso concreto.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, al interponerse un recurso de interpretación acerca de los artículos 49, 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 89, ordinal 3°, 94 y 96 del texto constitucional, no cabe duda que tal circunstancia reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala de Casación Social, y como tal debe considerarse competente para conocer del presente recurso. Establecida la competencia de la Sala para conocer el presente asunto, le corresponde ahora pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso intentado. En decisión de fecha 31 de mayo de 2001 (Sonia Luz Salazar Harlepp, Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro), esta Sala de Casación Social, acogió el criterio asentado por la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa que delineó los supuestos de admisibilidad del recurso de interpretación, los cuales son: 1°) Se requiere que la norma cuya interpretación y análisis se solicita sea de rango legal, pues sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales. 2°) Es necesario que la propia ley haya previsto de manera expresa el ejercicio de tal recurso respecto de las normas en ellas contenidas, sin que sea posible extenderlo a otras leyes, salvo que la propia ley que prevé su interpretación disponga de modo expreso su extensión a otros textos normativos. 3°) Se debe verificar la conexidad entre el recurso intentado y un determinado caso concreto, lo cual posee un doble propósito: por un lado, verificar la legitimación del recurrente evitando el simple ejercicio académico de interpretación y por el otro permitir al intérprete apreciar objetivamente la existencia de la duda que se alegue como fundamento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 49, 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 89, ordinal 3°, 94 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS OBREROS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE VENEZUELA (FENASOESV). No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese. Archívese este expediente.
Palabras clave
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