Sentencia N° 509 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0509, Exp. 06-2181, 14/04/2009
Expediente06-2181
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de abril de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra el fallo del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar la demanda de jubilación especial de la ciudadana Edilia Beltrán de Melchor, quien había recibido un pago en exceso por parte de la empresa al momento de la terminación de su vínculo laboral. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de un error excusable en la voluntad de la trabajadora al suscribir el acta de terminación del vínculo laboral, lo que viciaba su consentimiento. Se estableció que la compensación de los créditos debía realizarse conforme a lo previsto en el Código Civil, limitando el pago de las pensiones futuras en un tercio, y que la sentencia recurrida no infringió las normas alegadas por la parte demandada. Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente al juzgado de origen, confirmando así el fallo de primera instancia sin condenatoria en costas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso de casación en materia laboral se fundamenta en el artículo 168, numerales 1, 2 y 3, y no con base en el artículo 160, numeral 4 eiusdem cómo erróneamente formalizó la recurrente. No obstante lo anterior, en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede al estudio de la denuncia, por cuanto, de su contenido se desprende que lo pretendido por la parte recurrente es atacar la infracción de los artículos 160, numeral 4 y 177 de la Ley adjetiva laboral. Las normas delatadas como infringidas, establecen que la sentencia será nula cuando sea condicionada o contenga ultrapetita y el deber que tiene los jueces de instancia de acoger la doctrina de casación establecida por esta Sala en casos análogos. Respecto al vicio de “non reformatio in peius”, esta Sala en sentencia Nº 1597 de fecha 11 de noviembre de 2005 (caso: Alida Violeta Medina Flores, contra la empresa Inversiones Profesionales de Occidente, C.A. (Inverproca), estableció: En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre dicho principio procesal, según sentencia de fecha 18 de mayo del año 2005, en los siguientes términos: El principio de la reformatio in peius o reforma en perjuicio consiste en la prohibición que tiene el juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte o como lo expone Jesús González Pérez, consiste en la “prohibición de que el órgano ad quem exceda los límites en que está formulado el recurso acordando una agravación de la sentencia (…) y una proyección de la congruencia en el siguiente o posterior grado de jurisdicción en vía de recurso”. (vid. El Derecho a la Tutela Jurisdiccional, Civitas, 2001, Pág 287). En efecto, con la reforma de la decisión, en beneficio de quien no apeló y en perjuicio del único que lo hizo, se concedió una ventaja indebida a una de las partes y se rompió con el equilibrio procesal, lo cual apareja indefensión ya que ésta no sólo se produce cuando el juez priva o limita a alguna de las partes de los medios o recursos que le concede la ley, sino, también, cuando el juez altera el equilibrio procesal mediante la concesión de ventajas a una de las partes, en perjuicio de su contraria, tal como sucedió en el caso sub examine, donde el ciudadano José Francisco Conde Pino, actor en el juicio principal, ejerció recurso de casación contra la decisión dictada por un Juzgado Superior Laboral que había declarado parcialmente con lugar la demanda incoada, siendo que la Sala de Casación Social declaró sin lugar el recurso de casación, caso sin reenvío y declaró sin lugar la demanda (...).

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Primero Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de noviembre 2006; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

jubilación especialrecurso de casaciónerror excusablecompensaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo

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