Sentencia N° 509 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0509, Exp. 07-1123, 22/04/2008
Expediente07-1123
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de abril de 2008, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Miguel Rodríguez Pinto y Rommel Manuel Perales Rivas contra la empresa TRANSMANDU, C.A. La Sala observó que la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo incurrió en indeterminación objetiva al no especificar el monto de la condena, lo que imposibilitaba su ejecución. Además, se determinó que la relación laboral entre los demandantes y la empresa demandada existió, desvirtuando la alegación de la demandada sobre un vínculo alumno-instructor.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Alzada declara con lugar el recurso de apelación que intentare la parte demandante, en consecuencia revoca el fallo apelado, y declara con lugar la demanda, remitiendo a los conceptos demandados por los actores contenidos en el libelo de la demanda. Estas son las palabras textuales de la Alzada: “En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas en este fallo, concluye este Tribunal Superior, que la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, debe ser revocada en todas y cada una de sus partes y declara con lugar la apelación intentada por la parte demandante recurrente y asimismo se declara con lugar la demanda. Razón por la cual PROCEDEN TODOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS POR LOS ACTORES. ASÍ SE ESTABLECE”. Así las cosas, la sentencia recurrida no se basta por sí misma, toda vez que ni en la parte motiva ni dispositiva del fallo puede determinarse correctamente el objeto de la condena, lo cual se traduce en la omisión de darle cumplimiento al artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disposición que exige la determinación de la cosa u objeto sobre la cual recaiga la decisión, y que por disposición expresa del artículo 160, la sentencia es nula por faltar esa determinación indicada en la anterior norma en referencia, lo cual hace procedente el recurso, y nulo el fallo recurrido como así efectivamente se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad por la parte demandada contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2007, emitida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia se ANULA el fallo recurrido, la Sala desciende al fondo del asunto, resultando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. Se condena a la demandada al pago de las cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena la realización de una experticia complementaria a realizarse según las previsiones del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los términos antes anotados. No hay condenatoria en costas, dada la dispositiva emitida.

Palabras clave

relación laboralindemnizaciónprestaciones socialescontrol de la legalidadsentencia nulacarga probatoriaLey Orgánica del Trabajo

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