Sentencia N° 509 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0509, Exp. 06-1798, 20/03/2007
Expediente06-1798
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Ligia Esperanza Mendoza Ascanio, quien impugnó una sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación y confirmó la decisión de un juzgado inferior que había declarado prescrita la acción. La Sala determinó que el juez de alzada no consideró una manifestación de voluntad de la Gobernación del Estado Apure que podría interpretarse como una renuncia tácita a la prescripción de la acción, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido.

Extracto de la motiva

Constituye criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Social que la falsa aplicación surge cuando el juez, ante una situación de hecho, aplica determinada norma resolviendo la controversia de forma equívoca, por cuanto ese precepto no era el adecuado para decidir la litis planteada, en tanto, que la falta de aplicación de una norma se materializa cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente a una determinada relación jurídica bajo su alcance; por ello, es deber del recurrente en este tipo de denuncias, indicar la parte relevante de la decisión, la mención de la norma inaplicada, así como el porqué y cuál hubiese sido la decisión adoptada por la recurrida de haber atendido la aplicación de la norma delatada. Para decidir, la Sala observa: Del examen de la sentencia recurrida se constata que, efectivamente, el Juez de alzada no examinó el hecho de que la Gobernación del Estado Apure, emitió una manifestación de voluntad que pudiera considerarse como renuncia tácita a la prescripción de la acción interpuesta. En este sentido, se observa que el oficio que señala el recurrente en el escrito de formalización, emitido por la Secretaría de Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en el cual se le informa sobre 'el estado en que se encuentran las prestaciones sociales', y se le comunica que no ha consignado los documentos necesarios para el cálculo de las mismas, evidencia el hecho de que hubo una manifestación de voluntad por parte de la demandada que implica una renuncia tácita a la prescripción.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante ciudadana Ligia Esperanza Mendoza Ascanio, contra la sentencia publicada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, el 27 de abril de 2006; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.

Palabras clave

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