Sentencia N° 509 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0509, Exp. 04-1198, 19/05/2005
Expediente04-1198
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Alonzo José Martínez contra la sentencia del Tribunal Primero Superior que había declarado sin lugar su apelación. La Sala argumenta que el abogado que presentó el recurso no cumplía con el requisito de cinco años de graduado, pero se permitió el recurso porque otro abogado que sí cumplía estuvo presente en la audiencia. La Sala también destaca la importancia de la experiencia en la interposición de recursos de casación para evitar perjuicios a los representados y retrasos en la justicia.
Extracto de la motiva
En el presente caso del comprobante de recepción de documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, se evidencia que el escrito contentivo del control de legalidad propuesto por la parte demandante, fue consignado únicamente por el abogado Meykerd José Abad, quién no tiene cinco años de egresado de la Universidad con el título de abogado. Este requisito que exige para actuar en cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia estar asistido por un abogado con un mínimo de cinco (5) años de graduado, está contenido en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 18, el cual en su parte pertinente dispone lo siguiente: ...Para actuar en cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere de la asistencia jurídica de abogados, los cuales deben tener un mínimo de cinco (5) años de graduado y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico... El referido requisito es exigido para actuar en cualesquiera de las Salas de este máximo Tribunal, por la ley especial, de naturaleza orgánica, que regula el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia. De manera que esta Sala de Casación Social está obligada a verificar en cada caso el cumplimiento de tal exigencia. En este sentido y a mayor abundamiento, se considera pertinente citar fallo de esta Sala, publicado en fecha 25 de octubre del año 2004, en el que se expresó: Sin embargo, aparte del mandato legal, existe en este momento la convicción para la Sala de la conveniencia de la exigencia del requisito contenido en el citado artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de que, actualmente, está convencida de que no fue una exigencia arbitraria, sino que por el contrario está plenamente justificada, ya que no todos los abogados están preparados para formalizar un recurso de casación, dado el carácter extraordinario del mismo, como lo es la especialidad de los vicios e infracciones que pueden denunciarse mediante la interposición del mismo, lo cual requiere un profundo conocimiento de la naturaleza de éste y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad solicitado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 10 de agosto del año 2004, dictada por el Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín. En consecuencia, se ANULA la referida decisión y se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano ALONZO JOSÉ MARTÍNEZ contra TRANSPORTE FROILAN GARCILAZO, C.A.. Por consiguiente, se ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos que deberán calcularse tomando en consideración únicamente el salario básico alegado por el demandante, a saber, cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) y deberán computarse desde la fecha de la citación del defensor ad litem hasta la efectiva reincorporación del trabajador, excluyéndose aquellos días que por razones de fuerza mayor, no imputable a las partes (huelgas, el tiempo de implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y otros) se hayan paralizado las actividades en los tribunales.
Palabras clave
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