Sentencia N° 509 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 509, Exp. 03-305, 04/06/2004
Expediente03-305
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su decisión, casa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, declarando nula la decisión impugnada. Se argumenta que la voluntad de la trabajadora al suscribir el Acta estuvo viciada por error excusable, lo que afecta la validez del consentimiento. Además, se establece que la defensa de prescripción opuesta por la demandada es improcedente, dado que la acción fue presentada dentro del lapso legal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, mediante decisión de fecha 24 de abril de 1998, (caso: Inversora Findam S.A. contra Corporación La Porfía C.A.), considerando la admisibilidad del recurso de nulidad contra las sentencias de reenvío que ocasionan la casación por defecto de actividad, cambió el criterio, apartándose así de su doctrina imperante hasta ese momento, expresando que dicho recurso sólo procede contra la decisión de reenvío originada en la casación del fallo por errores de juicio, ello como una consecuencia lógica de los efectos vinculantes de este tipo de decisión. Por consiguiente, dicho fallo señaló que no puede intentarse recurso de nulidad cuando este Alto Tribunal ha casado una sentencia por vicio de actividad, siendo tal decisión aplicable a las sentencias dictadas con posterioridad a la publicación del mismo. Criterio éste que ha sido acogido por esta Sala en numerosas decisiones.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, (accidental) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre del año 2002 y en consecuencia declara nulo el fallo impugnado. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva sentencia ajustándose a lo aquí establecido.