Sentencia N° 509 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 509, Exp. 02-272, 08/10/2002
Expediente02-272
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alexis José Rico contra la sentencia de reenvío dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La sentencia de la Alzada había declarado con lugar la apelación y parcialmente con lugar la acción, pero sin lugar la reclamación por daño moral. El recurrente alegó vicios de inmotivación y contradicciones en la decisión del juez inferior, argumentando que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala, tras analizar los argumentos expuestos, concluyó que no se configuraron los vicios denunciados, ya que el juez había fundamentado su decisión y no incurrió en contradicciones que afectaran el resultado del fallo. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de casación, reafirmando la decisión del Juzgado Superior y sin imponer costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la denuncia planteada por la parte recurrente se centra en la supuesta inmotivación de la decisión del juez inferior, argumentando que se silenciaron pruebas y que existen contradicciones en los motivos expuestos. Sin embargo, se establece que el vicio de inmotivación no se configura cuando el juez presenta razones que, aunque puedan ser erróneas o insuficientes, no carecen de fundamento. En este sentido, la Sala reitera que el juez debe analizar y valorar todas las pruebas presentadas, y que la falta de motivación no se produce por la escasez de argumentos, sino por la ausencia total de razonamiento. En el caso concreto, se evidencia que el juez inferior sí consideró las pruebas, aunque su valoración no haya sido favorable a la parte recurrente. La Sala también aclara que las contradicciones alegadas por el recurrente no son tales, ya que se refieren a aspectos distintos de la decisión, lo que impide que se configure el vicio de inmotivación. Por lo tanto, se concluye que la decisión del juez inferior se encuentra debidamente motivada y fundamentada, lo que lleva a declarar improcedente el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la abogada Clementina Reyes de Colina, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ALEXIS JOSÉ RICO, contra la sentencia de reenvío dictada por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en fecha 25 de marzo de 2002.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuicioscasacióninmotivacióncontradiccionespruebasdaño moralresponsabilidad civil

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