Sentencia N° 508 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0508, Exp. 14-0035, 29/04/2014
Expediente14-0035
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Pedro Rincones y Yesenia Coromoto Aranguren Pérez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se basa en que no se incurrió en violación de normas laborales que transgredan el Estado de Derecho, ya que se concluyó que los trabajadores no acudieron a reengancharse, lo que justifica la terminación de la relación laboral y la improcedencia de la indemnización por despido injustificado.
Extracto de la motiva
Señala la parte recurrente que la sentencia recurrida infringió los principios establecidos en los artículos 89 ordinal 4 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone la absoluta nulidad de aquellos actos del patrono cuando son contrarios a derecho, en especial cuando pretenda dar término a la relación de trabajo desconociendo la protección especial del trabajador por inamovilidad. Expresa también la violación de las normas de orden público contenidas en los artículos 5 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando para ella evidente que el Tribunal de Alzada aplicó una excepción de oficio en contra de una resolución emanada de la Inspectoría del Trabajo, que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos, sacando sobre un punto ventilado y decidido ante la instancia administrativa, conclusiones parciales y aisladas. Señala el recurrente que en cuanto a la violación del principio procesal contenido en el señalado artículo 75 de la norma adjetiva laboral, que dispone lo relativo a la distribución de la carga de la prueba en todo proceso laboral, expresa que merece analizar las conclusiones a las que llegó la sentenciadora de la recurrida, porque no sólo estableció una causa de terminación de la relación de trabajo distinta a la concluida por el a quo y lo cual no fue punto de apelación, sino que la recurrida además estableció una causa que nisiquiera fue alegada por el patrono demandado en su defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de apelaciónorden públicoadmisibilidadjurisdicción laboral