Sentencia N° 508 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0508, Exp. 11-405, 24/05/2012
Expediente11-405
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en relación a la condena al pago del beneficio de alimentación a varios trabajadores. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la demanda de los trabajadores, pero la parte demandada apeló argumentando que se había aplicado erróneamente la normativa vigente en el momento de la reclamación. La Sala consideró que la decisión del juez superior contravenía el principio de irretroactividad de la ley, ya que se basó en un reglamento que no estaba vigente para el período reclamado por los trabajadores.
Extracto de la motiva
En atención a lo antes expuesto, evidencia la Sala, que la decisión del Superior resulta contraria al principio de irretroactividad de la Ley, al ordenar a la demandada el pago del beneficio de alimentación con base en una normativa legal, como lo es el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el cual no se encontraba vigente para el período en que los demandantes reclamaron el beneficio de alimentación o cesta tickets, razón por la cual incurre en la infracción que se le imputa. En consecuencia, resulta procedente, el presente medio excepcional de impugnación. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 23 de diciembre del año 2010. En consecuencia, ANULA el fallo recurrido, y resuelve 2) SIN LUGAR la demanda con respecto al ciudadano JOSÉ PASTOR MUJICA CASTILLO, por estar prescrita la acción. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3) CON LUGAR la demanda con relación a los ciudadanos TORIBIO ANTONIO LEÓN, LUIS GREGORIO CACHAFEIRO BERNAY, CRISTÓBAL DE JESÚS MARTÍNEZ, EDDY ANTONIO PÉREZ, CARLOS ALBERTO ZAPATA ESCOBAR, DARÍO ANTONIO MENDOZA y ANA CECILIA VÁSQUEZ NELO.
Palabras clave
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