Sentencia N° 508 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0508, Exp. 06-1867, 14/04/2009
Expediente06-1867
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de abril de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la acción de jubilación no se encontraba prescrita, ya que la demanda fue interpuesta antes de que operara el lapso de prescripción de tres años establecido por el Código Civil.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Del análisis de la denuncia aducida por la recurrente, la Sala observa que la pretensión es la declaratoria de nulidad del fallo, que declaró improcedente la prescripción de jubilación, al haber aplicado normas contenidas en los artículos 1980 del Código Civil y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. Con respecto a la declaratoria de prescripción de la acción de jubilación, la recurrida señaló lo siguiente: (…) en lo que respecta al lapso de prescripción de la acción de autos, es el artículo 1980 del Código Civil, que prevé para ello un lapso de tres (3) años. Ahora bien, determinado que la prestación de servicios que unía a las partes finalizó en fecha 30/03/1999, observándose que la demanda fue introducida en fecha 26/03/2002, es decir, antes de operar el lapso de prescripción antes indicado, y dado que en fecha 30 de mayo de 2002 se fijó cartel de citación en la sede de la accionada (folio 109). Visto lo anterior y siguiendo el criterio establecido de manera reiterada, pacifica y diuturna por nuestra Sala de Casación Social, que con dicha actuación se notifica a la accionada de la acción interpuesta en su contra, y consecuencialmente interrumpe el lapso de prescripción, y siendo que dicha actuación se realiza dentro de los dos meses siguientes a la expiración del lapso de prescripción; en tal sentido, esta Alzada, tiene que en fecha 30/05/2002, se interrumpió la prescripción de la acción interpuesta y que cursa en el presente expediente, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo; y visto de igual modo que la empresa demandada se da por citada expresamente en fecha 17 de julio de 2002, acto que interrumpió definitivamente la prescripción en la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 2 de febrero de 2006; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.