Sentencia N° 508 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0508, Exp. 07-711, 22/04/2008
Expediente07-711
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de abril de 2008, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Pablo Hildegar Luces contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La Sala constató que el Juzgador de Alzada omitió pronunciarse sobre la procedencia de las indemnizaciones reclamadas por el demandante, a pesar de haber quedado demostrado el despido injustificado y la inamovilidad laboral del trabajador. En consecuencia, se anuló la sentencia recurrida y se ordenó el pago de los conceptos laborales solicitados por el actor.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante Pablo Hildegar Luces, reclamó expresamente en su escrito libelar el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual guarda estrecha relación con el fondo del litigio, pues, en dicha oportunidad se alegó que la demandada no dio cumplimiento a la providencia administrativa N° 2005-428, de fecha 8 de diciembre de 2005, proferida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz – Estado Bolívar, en la que se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido y se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos. Así las cosas, de la lectura que se hace a la sentencia recurrida, esta Sala verifica que, ciertamente, a pesar que el Sentenciador de Alzada adquirió pleno conocimiento del asunto debatido, omitió hacer pronunciamiento sobre la procedencia o no de los conceptos reclamados que se derivan del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo delatado como infringido, habiendo quedado constatado en las actas que conforman el expediente la existencia de una providencia administrativa -que no fue impugnada en la jurisdicción contencioso administrativa- en la que se declaró que el trabajador accionante fue despedido injustificadamente, y que debido a la inamovilidad laboral que lo amparaba producto del Decreto Presidencial N° 3.546, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.145 y en virtud de ser miembro de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Expendedores de Gasolina y sus similares del Estado Bolívar, éste -el accionante- debía ser reincorporado a su puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos correspondientes, evidenciándose el incumplimiento de la misma por parte del patrono; según se desprende de acta levantada por dicho organismo administrativo, en fecha 13 de enero de 2006, cursante al folio 29, lo cual constituye un evidente quebrantamiento de normas de orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida en fecha 1° de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la parte demandada a cancelar al actor los conceptos antes señalados, conforme los lineamientos que han sido expuestos en párrafos anteriores.
Palabras clave
cobro de prestacionesdespido injustificadoindemnizacióninamovilidad laboralreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajocontrol de la legalidad