Sentencia N° 508 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0508, Exp. 06-1791, 20/03/2007
Expediente06-1791
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Bexa Carolina Ascanio Orozco contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Apure, que había declarado con lugar la prescripción de la acción. La Sala determina que la Gobernación del Estado Apure emitió una manifestación de voluntad que se considera como renuncia tácita a la prescripción, lo que no fue examinado por el juez de alzada. Por lo tanto, se anula el fallo recurrido y se reponen las actuaciones al estado en que el Juzgado Superior competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Del examen de la sentencia recurrida se constata que, efectivamente, el Juez de alzada no examinó el hecho de que la Gobernación del Estado Apure, emitió una manifestación de voluntad que pudiera considerarse como renuncia tácita a la prescripción de la acción interpuesta. En este sentido, se observa que el oficio que señala el recurrente en el escrito de formalización, emitido por la Secretaría de Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en el cual se le informa sobre 'el estado en que se encuentran las prestaciones sociales', y se le comunica que no ha consignado los documentos necesarios para el cálculo de las mismas, evidencia el hecho de que hubo una manifestación de voluntad por parte de la demandada que implica una renuncia tácita a la prescripción. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1973 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente cuando el deudor hace reconocimiento del derecho de aquél contra quien ella había comenzado a correr; asimismo, el artículo 1957 eiudem dispone que la renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita, y en el segundo caso, la renuncia tácita -que supone previamente la consumación de la prescripción, ex artículo 1954- resulta de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer uso de esta defensa.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante ciudadana Bexa Carolina Ascanio Orozco, contra la sentencia publicada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, el 5 de mayo de 2006; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.
Palabras clave
cobro de prestacionesprescripciónrenuncia tácitaderechos laboralesrecurso de casaciónsentencia laboralGobernación del Estado Apure