Sentencia N° 507 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0507, Exp. 14-566, 20/07/2015
Expediente14-566
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Oscar Felipe Marcano Marcano contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Sucre, que había confirmado la decisión de un tribunal inferior que declaró prescrita la acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la relación laboral había culminado el 7 de enero de 2009, y que la demanda fue interpuesta fuera del lapso de prescripción establecido por la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

El punto medular en el caso sub examine deviene en determinar la fecha de terminación del vínculo laboral, a los fines de resolver la defensa de prescripción de la acción alegada por la parte demandada. La prescripción extintiva o liberatoria es un medio de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones determinadas por la Ley. Esta institución supone la inercia del acreedor para exigir el cumplimiento del crédito por parte del deudor y la misma está regulada en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable rationae tempore: Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios. Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe: a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público; c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil. De la reproducción efectuada se colige que en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el lapso de prescripción de las acciones es de un (1) año contado a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral; y que dentro de las causas de interrupción de la prescripción de la acción se encuentra la introducción de la demanda judicial, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 18 de marzo de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

inmotivaciónrelación laboralsentenciarecursosderecho laboraljuzgadorprescripción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca