Sentencia N° 507 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0507, Exp. 06-1495, 14/04/2009
Expediente06-1495
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Primero Superior que había declarado con lugar la jubilación especial del demandante. La Sala argumenta que la decisión del juzgador de primera instancia fue correcta al considerar que el demandante incurrió en error excusable al momento de escoger entre la jubilación y una bonificación, lo que viciaba su consentimiento. Además, se establece que la indexación de la jubilación es materia de orden público y puede ser ordenada de oficio por el juez.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho esta Sala, está comprendida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos, con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes, en consecuencia, existe inmotivación cuando el fallo no expone las razones de hecho y de derecho que justifican la decisión. En el caso de autos, observa esta Alzada, que existe un Acta de terminación de vínculo de trabajo que suscribieron las partes, producida por la parte actora, la cual fue reconocida en su contenido y firma por la demandada, teniendo la (sic) eficacia probatoria, se observa que tal Acta cursante al folio 8 al 10 de autos es del tenor siguiente. De la lectura del acta transcrita parcialmente, como del análisis de la liquidación que cursa al folio 08, así como de la aceptación de la propia accionada que canceló la bonificación única, exclusiva y especial, se evidencia que si bien el vínculo de trabajo finalizó por renuncia de la parte accionante, el patrono le reconoció a la trabajadora (sic) su derecho a la jubilación especial al pagarle una cantidad de dinero muy superior a lo cancelado por concepto de antigüedad, cantidad adicional que le fue pagada en lugar de la jubilación prevista en el anexo C (Plan de Jubilaciones) de la convención colectiva vigente para ese momento.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 20 de diciembre de 2005; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

jubilación especialerror excusableindexaciónrecurso de casaciónsentencia laboral

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