Sentencia N° 507 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0507, Exp. 07-1517, 22/04/2008
Expediente07-1517
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Ledys Valecillos Cardozo contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Trujillo, que había declarado sin lugar su demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas laborales y concluyó que la decisión del tribunal inferior se ajustó a derecho, desestimando las alegaciones de la recurrente sobre la existencia de una relación laboral.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho la Sala, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstos de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos. En el presente caso, la recurrente indica que las conclusiones a las cuales arriba la decisión sometida a análisis son radicalmente contrarias a las pruebas aportadas por las partes. No obstante, aprecia la Sala que la impugnante no indica cuál artículo referente al régimen de valoración de las pruebas, infringe la recurrida. En otro orden, la Sala observa que la recurrida en el marco de su soberana apreciación, valoró el material probatorio aportado y extrajo sus propias conclusiones. Por las razones expuestas, se declara improcedente esta denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 31 de mayo de 2007. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralrecurso de casaciónmotivación de la sentenciavaloración de pruebasLey Orgánica Procesal del Trabajoinfracción de normas