Sentencia N° 507 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0507, Exp. 06-1786, 20/03/2007
Expediente06-1786
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por Regino Evangelista Benares Leal, contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Apure, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la Gobernación del Estado Apure había emitido una manifestación de voluntad que podía considerarse como renuncia tácita a la prescripción de la acción, lo que no fue examinado por el juez de alzada. Por lo tanto, se anuló el fallo recurrido y se repondrá la causa al estado en que el Juzgado Superior competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
Constituye criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Social que la falsa aplicación surge cuando el juez, ante una situación de hecho, aplica determinada norma resolviendo la controversia de forma equívoca, por cuanto ese precepto no era el adecuado para decidir la litis planteada, en tanto, que la falta de aplicación de una norma se materializa cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente a una determinada relación jurídica bajo su alcance; por ello, es deber del recurrente en este tipo de denuncias, indicar la parte relevante de la decisión, la mención de la norma inaplicada, así como el porqué y cuál hubiese sido la decisión adoptada por la recurrida de haber atendido la aplicación de la norma delatada. Para decidir, la Sala observa: Del examen de la sentencia recurrida se constata que, efectivamente, el Juez de alzada no examinó el hecho de que la Gobernación del Estado Apure, emitió una manifestación de voluntad que pudiera considerarse como renuncia tácita a la prescripción de la acción interpuesta. En este sentido, se observa que el oficio que señala el recurrente en el escrito de formalización, emitido por la Secretaría de Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en el cual se le informa sobre “el estado en que se encuentran las prestaciones sociales”, y se le comunica que no ha consignado los documentos necesarios para el cálculo de las mismas, evidencia el hecho de que hubo una manifestación de voluntad por parte de la demandada que implica una renuncia tácita a la prescripción.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante Regino Evangelista Benares, contra la sentencia publicada el 10 de mayo de 2006 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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