Sentencia N° 507 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 507, Exp. 02-253, 08/10/2002
Expediente02-253
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de nulidad y un recurso de casación interpuestos por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La Sala declaró improcedente el recurso de nulidad y con lugar el recurso de casación, anulando la decisión recurrida por vicios de inmotivación en la sentencia de reenvío, ya que se acordó el pago de conceptos laborales basados en un Contrato Colectivo que no constaba en el expediente.
Extracto de la motiva
Se ha propuesto un recurso de nulidad en contra de un fallo proferido por un Juzgado Superior que conoció en reenvío del presente asunto, en razón de una sentencia anulada por esta Sala de Casación Social señalándose: 'En consecuencia, la presente denuncia por inmotivación se declara con lugar. (...) se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior que conozca de la presente causa dicte nueva decisión corrigiendo el defecto de forma señalado en la parte motiva de esta decisión.' De lo anterior se desprende que el recurso de nulidad planteado, pretende atacar un fallo que ha sido dictado en reenvío, en el cual se debía corregir un vicio de actividad que presentaba la sentencia casada por este Alto Tribunal. Al respecto, la Sala ha señalado en distintas decisiones, que el recurso de nulidad sólo puede ser propuesto contra los fallos dictados en reenvío, que deban ser proferidos en acatamiento a la doctrina establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, es decir, sentencias en reenvío que se dicten en razón de que el fallo recurrido en casación ha sido anulado por un vicio de infracción de ley o vicio de fondo. Así pues, al ser el presente recurso de nulidad, un mecanismo que pretende atacar una sentencia dictada en reenvío, dado un fallo casado por este Alto Tribunal por un vicio de actividad o defecto de forma, deberá declararse la improcedencia del mismo. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE el recurso de nulidad propuesto por la parte accionada contra el fallo dictado, en reenvío, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de marzo de 2002, y 2) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la abogada Isobel del Valle Ron, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CGIC, C.A., CONSULTORES DE GEOLOGÍA E INFORMÁTICA, C.A., en contra de la sentencia citada anteriormente; en consecuencia, SE ANULA la referida decisión, y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior que conozca de la presente causa dicte nuevo fallo corrigiendo el defecto de forma señalado en la parte motiva de esta decisión.
Palabras clave
recurso de nulidadrecurso de casacióncontrato colectivoinmotivaciónprestaciones laboralesvicio de formasentencia de reenvío