Sentencia N° 506 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0506, Exp. 10-541, 05/05/2011
Expediente10-541
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de mayo de 2011, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Sociedad Civil Ruta 5, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales del ciudadano Vidal Segundo Franco. La Sala determinó que la carga de la prueba recaía sobre el demandante, quien no logró demostrar la existencia de la relación laboral, ya que la demandada negó la prestación de servicios personales. La Sala concluyó que la demanda era sin lugar, anulando el fallo recurrido y resolviendo sobre el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
La denuncia analizada presenta serias deficiencias técnicas, puesto que, en primer lugar, se acusa que la sentencia recurrida contiene una suposición falsa, pero, no se fundamenta la delación en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, que es la norma que establece los casos de suposición falsa, ni tampoco indica cuál de los casos de este error de juzgamiento es el que según el formalizante se configura en la decisión impugnada. Además de ello, se alega la infracción de numerosas normas legales, pero sólo se explica la infracción de los artículos 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por ello, que la Sala, únicamente, resolverá lo planteado respecto a estas dos normas jurídicas. Alega el formalizante que, en la sentencia recurrida se infringieron los artículos 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto se declaró con lugar la demanda con fundamento en que la demandada no desvirtuó la presunción de laboralidad, aún cuando la prestación del servicio fue negada en la contestación de la demanda. Es decir, que no tomó en consideración que el artículo ya citado de la ley adjetiva laboral dispone que el demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que lo unió con el patrono, cuando el demandado hubiere negado, en la contestación, la prestación de un servicio personal. Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente se observa que, en efecto, la parte demandada, en la contestación de la demanda negó que el actor le hubiese prestado algún servicio. Es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba de la prestación del servicio correspondía al actor, puesto que fue alegada por éste, mientras que la accionada, la negó.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de marzo del año 2010; en consecuencia, se ANULA el fallo recurrido; y, se resuelve 2) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VIDAL SEGUNDO FRANCO contra la SOCIEDAD CIVIL RUTA 5. No hay condenatoria en costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónrelación laboralcarga de la pruebaprestaciones sociales