Sentencia N° 505 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0505, Exp. 07-1600, 22/04/2008
Expediente07-1600
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, revisó un caso de cobro de indemnización por accidente de trabajo. El Tribunal de instancia había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, quien alegaba haber sufrido una enfermedad profesional. La Sala constató que el Tribunal de alzada incurrió en vicio de motivación contradictoria al declarar improcedente la responsabilidad patronal, a pesar de reconocer la existencia de la enfermedad del trabajador.
En consecuencia, la Sala anuló el fallo recurrido y decidió sobre el fondo de la controversia, determinando que aunque el actor logró demostrar la existencia de su enfermedad, no pudo establecer la relación de causalidad entre su padecimiento y las labores realizadas, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Enyerberg Manuel Basanta Mediavilla contra C.V.G. Bauxilum, C.A.
Extracto de la motiva
Ciertamente, constata esta Sala que incurre el sentenciador de alzada en el vicio de motivación contradictoria, pues aun y cuando establece la existencia de una enfermedad profesional a tenor de lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo, declara improcedente la responsabilidad patronal alegada por la parte actora. En consecuencia, se declara procedente la denuncia. Así se resuelve. Dada la procedencia de la presente delación, este alto Tribunal se abstiene de conocer las restantes denuncias formuladas en el escrito de formalización. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido de fecha 21 de marzo del año 2007, reproducido el día 28 del mismo mes y año por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y pasa a dictar sentencia sobre el fondo de la controversia, todo ello en conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Se inicia el presente juicio por reclamo de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño emergente mediante demanda incoada por el ciudadano Enyerberg Manuel Lasanta Mediavilla contra la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum, C.A., en la que afirma que ingresó a prestar servicios para la demandada, en una primera oportunidad, en fecha 01 de julio del año 2001, desempeñándose bajo el cargo de almacenista I, en la modalidad de contrato a tiempo determinado; que la relación de trabajo culminó el día 30 de noviembre del año 2001; que al momento de ingresar a la empresa se le practicó su correspondiente examen médico de ingreso que lo calificó como apto para el trabajo, sin embargo cuando se produce la terminación del primer contrato de trabajo no se le practicó el respectivo examen de egreso; que en virtud de su insistencia, la empresa demandada accedió en enero del año 2002 a que se le practicara el examen correspondiente, resultando que padecía una discopatía degenerativa L4-L5 y L5-SI con desecación discal y hernia central.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 21 de marzo del año 2007, reproducida el día 28 del mismo mes y año. Se ANULA el fallo recurrido; y 2) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Enyerberg Manuel Basanta Mediavilla contra la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum C.A..
Palabras clave
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