Sentencia N° 505 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0505, Exp. 04-1625, 17/05/2005
Expediente04-1625
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 17 de mayo de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, confirmando la nulidad del fallo del Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se fundamentó en la falta de motivación del fallo recurrido, que no estableció el nexo causal entre la enfermedad del trabajador y las condiciones de trabajo, lo que llevó a la Sala a desestimar la demanda de indemnización por enfermedad profesional presentada por el ciudadano Álvaro Avella Camargo contra la sociedad mercantil Costa Norte Construcciones, C.A.
Extracto de la motiva
La doctrina ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado de la casación, que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquél en el cual los motivos son escasos o exiguos. Igualmente, hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Asimismo existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualesquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1°) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de reenvío de fecha 29 de septiembre del año 2004 emanada del Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Superior anteriormente mencionado y se declara 2°) SIN LUGAR la demanda por indemnización de enfermedad profesional intentada por el ciudadano ÁLVARO AVELLA CAMARGO contra la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad profesionalcasaciónmotivacióntrabajoresponsabilidaddaño moral