Sentencia N° 505 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 505, Exp. 03-161, 30/07/2003
Expediente03-161
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado Alejandro Inaudi Cardona, en representación de Santos Auro Fuentes, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La decisión de la Sala se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la oportunidad y la naturaleza de la sentencia impugnada. La Sala destacó que el juez superior no debe pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, ya que esto es competencia exclusiva de la Sala de Casación Social. Además, se aclaró que el recurso de control de la legalidad puede ser propuesto contra autos dictados en ejecución de sentencia, siempre que estos modifiquen de manera sustancial lo decidido en la sentencia firme. En este caso, se concluyó que la decisión del juez superior no alteró la sentencia definitiva, por lo que el recurso fue declarado inadmisible. Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Estado Bolívar, reafirmando la importancia de respetar los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para garantizar la correcta administración de justicia en materia laboral.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 178, que solicitado el control de la legalidad de algún fallo, el Tribunal Superior del Trabajo remitirá el expediente a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata y es esta Sala quien se pronunciará sobre su admisibilidad. Por tanto, advierte esta Sala que si bien debe el juez superior señalar, a los efectos de la tempestividad de la solicitud, los días transcurridos desde la publicación del fallo hasta la fecha en que se propone el recurso de control de la legalidad, no debe emitir pronunciamiento alguno sobre su admisibilidad, pues ello compete exclusivamente a este alto Tribunal. Siendo así, se deja sin efecto jurídico alguno la admisión declarada por el juzgado superior. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el representante judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 09 de diciembre del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes señalado.

Palabras clave

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