Sentencia N° 504 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 504, Exp. 23-305, 10/11/2025
Expediente23-305
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de noviembre de 2025, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por YENNY DEL CARMEN MARÍN COLMENAREZ contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo. Se anuló parcialmente la sentencia recurrida en relación con el monto del beneficio de alimentación, el cual debe ser calculado conforme al valor vigente al momento de su cumplimiento. La Sala destacó la importancia de la correcta aplicación de las normas laborales y la protección de los derechos de los trabajadores.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia reiterada de esta Sala ha establecido que el vicio de inmotivación por silencio de pruebas ocurre cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. En todo caso, para que sea declarado con lugar el vicio in commento, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia. En este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. (Sentencia número 1141 del 10 de noviembre de 2016 [caso: Antonio José Salas Sánchez contra Servicios San Antonio Internacional, C.A.]). Ahora bien, esta Sala procederá a analizar la sentencia recurrida a los fines de verificar si el ad quem apreció o no los recibos de pago de otros trabajadores de la misma empresa. Al efecto, se evidenció pronunciamiento sobre la siguiente documental, el cual se reproduce a continuación: Documentales: (Omissis) 1.-Documental marcada “E”, cursante en el folio 21 del expediente en copia simple adjunto con el escrito libelar y en original en el folio 57 de la primera pieza del expediente referente a Recibo de pago realizado por la empresa CABLE NORTE C.A. De esta documental se observa el pago realizado en fecha 31-07-2022 por la entidad de trabajo CABLE NORTE a la trabajadora Yenny del Carmen Marín Colmenarez por los salarios caídos desde el 19/08/2020 al 19/11/2021, donde se vislumbra una relación de asignaciones por sueldos, bono de alimentación, complemento social alimenticio, utilidades periodo 2021, vacaciones periodo 2020-2021, bono vacacional periodo 2020-2021, así como también la descripción de los días y montos por cada concepto mencionado por la cantidad total de (Bs.7.281,80) o (1.259,83$), en base a un salario mensual de ciento treinta Bolívares (Bs. 130 Bolívares), así mismo se desprende que dicho recibo de pago está firmado por la trabajadora, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) Del extracto parcial de la sentencia recurrida se observa que el juez superior analizó la prueba alegada por la demandante recurrente como silenciada, la cual fue promovida por ambas partes, a los fines de demostrar el salario devengado, siendo que en dichas documentales se pudo observar que la remuneración percibida por la trabajadora era de 130,00 bolívares, por lo que le otorgó valor probatorio conforme a lo expuesto en el “artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, razón por la cual, indefectiblemente no incurrió en el vicio alegado. En ese orden de ideas, es pertinente para esta Sala puntualizar que lo que efectivamente infiere la demandante recurrente es su disconformidad con la apreciación que el juez de alzada realizó respecto de la prueba documental alegada como silenciada, siendo que es imperioso evocar que los jueces son soberanos en la valoración de las pruebas, con lo cual resulta inconcebible que las partes pretendan que este Máximo Tribunal actúe como una tercera instancia; tal como lo ha determinado reiteradamente, entre otras, la sentencia número 62 del 10 de marzo de 2023 (caso: Omaira María González y otro contra Droguería Nena, C.A.), en los términos siguientes: (…) De lo anterior, se colige que lo establecido en la recurrida se encuentra ajustado a derecho, en virtud que no existió una errada valoración de las pruebas, ni se transgredieron normas relacionadas con la apreciación de éstas, esto es, las que determinan la eficacia probatoria o autorizan la aplicación de las reglas de la sana crítica, siendo además evidente que en el análisis probatorio, el jurisdicente expuso los argumentos sobre las conclusiones de hecho, a fin de que las partes pudiesen conocer el proceso de deducción lógica del juicio fáctico arribado.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadana YENNY DEL CARMEN MARÍN COLMENAREZ, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2023, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare; SEGUNDO: ANULA parcialmente la referida sentencia en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

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