Sentencia N° 504 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0504, Exp. 06-1568, 20/03/2007
Expediente06-1568
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de cobro de prestaciones sociales, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Andrés Ernesto Daza Esqueda, contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La Sala anula el fallo recurrido y repondrá la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia, debido a que no se consideró la renuncia tácita a la prescripción de la acción laboral por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
Del examen de la sentencia recurrida se constata que, efectivamente, el Juez de alzada no estableció el hecho de que la Gobernación del Estado Apure emitió una manifestación de voluntad que pudiera considerarse como una renuncia tácita a la prescripción de la acción interpuesta. En este sentido, se observa que el oficio que señala el recurrente en el escrito de formalización, emitido por la Secretaría de Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure en el cual se le informa sobre “el estado en que se encuentran las prestaciones sociales”, y se le comunica que no ha consignado los documentos necesarios para el cálculo de las mismas, evidencia el hecho de que hubo una manifestación de voluntad por parte de la demandada que implica una renuncia tácita a la prescripción. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1973 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente cuando el deudor hace reconocimiento del derecho de aquél contra quien ella había comenzado a correr; asimismo, el artículo 1957 eiudem dispone que la renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita, y en el segundo caso, la renuncia tácita –que supone la consumación de la prescripción, ex artículo 1954- resulta de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer uso de esta defensa. En este orden de ideas, se observa que esta voluntad de renuncia se presenta como algo evidente, en el caso del reconocimiento que realice el deudor favorecido por la prescripción ya consumada respecto del derecho que correspondería al acreedor, ya que si tal acto es considerado por el legislador como susceptible de interrumpir la prescripción en curso, debe igualmente valorarse esta conducta como un acto concluyente de carácter abdicativo respecto de la prescripción ya verificada, y en consecuencia, debe apreciarse como un signo inequívoco de renuncia a esta excepción, y al no haberlo establecido así, el Juzgador de alzada incurrió en el vicio que le imputa la formalización, lo que hace forzoso declarar la procedencia de esta denuncia.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, Andrés Ernesto Daza Esqueda, contra la sentencia publicada el 27 de abril de 2006 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo de la controversia. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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