Sentencia N° 503 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0503, Exp. 10-924, 24/05/2012
Expediente10-924
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de mayo de 2012, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PAVIMENTADORA ONICA, S.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había declarado con lugar el recurso de apelación del demandante, VÍCTOR MANUEL ROA CONTRERAS. La controversia se centró en la interpretación del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo respecto a la interrupción del lapso de prescripción de las acciones laborales.

Extracto de la motiva

Expuestos los términos de la delación que se analiza, resulta indispensable determinar si en el presente caso se interrumpió el lapso de prescripción de la acción establecido en el artículo 61 de la ley sustantiva laboral. Asimismo, desde qué momento comenzó a computarse en definitiva el lapso de prescripción en la actual acción, y si la misma se encuentra o no prescrita. En tal sentido, el artículo 64, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo establece: Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe: (Omissis) c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes (…). Siendo que, el demandado acudió a la vía administrativa del trabajo dentro del lapso aún no prescrito –el 2 de diciembre de 2008, vid. f. 67 del expediente– ya que la terminación de la relación laboral se produjo el día 20 de octubre de 2008, y toda vez que la notificación de la demandada se materializó dentro de ese lapso anterior a la prescripción –el 17 de diciembre de 2008–, la misma se interrumpió con ocasión de la solicitud en sede administrativa. Si bien, en principio, el lapso de prescripción de la acción se debería computar a partir de la fecha en que se haya dejado constancia en autos de la notificación efectivamente practicada a la empresa demandada de la reclamación administrativa; no obstante, como lo expuso el ad quem, existe en la presente causa una circunstancia especial, capaz de interrumpir el lapso de prescripción, una vez más. En tal sentido, el 22 de enero de 2009 tuvo lugar el acto conciliatorio en sede administrativa –vid. f. 88 del expediente–, al que compareció la apoderada de la empresa demandada y, en virtud al precepto contenido en el artículo 64, literal “d” de la precitada Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1969 del Código Civil, a partir de ese momento la demandada se constituyó en mora respecto de las acreencias del actor, por lo que se comenzó a computar un nuevo lapso de prescripción de la acción, el cual venció el 22 de enero de 2010. Habiendo el actor incoado su pretensión judicialmente el día 20 de enero de 2010, notificándose de la misma a la demandada en fecha 22 de febrero de 2010, es por ello que la acción no se encontraba prescrita, de conformidad con el artículo 64, literal “a” de la derogada Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prescripciónacción laboralreclamaciónmoraconciliaciónLey Orgánica del TrabajoCódigo Civil

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