Sentencia N° 503 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0503, Exp. 08-1748, 14/04/2009
Expediente08-1748
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de trabajadores contra una sentencia de un Juzgado Superior que había revocado una decisión anterior que declaraba con lugar su demanda por el cobro de un bono de productividad. La Sala admitió el recurso, argumentando que la decisión impugnada podría haber violado normas de orden público y la doctrina reiterada de la Sala. Se destacó la importancia de la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, así como la naturaleza vinculante de las convenciones colectivas.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia la parte recurrente la infracción del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, por cuanto el juez de Alzada “señala incongruentemente el carácter salarial del bono reclamado, estableciendo que el mismo se encontraba sujeto aciertas (sic) condiciones, las cuales debían ser determinadas a los efectos de que se causara su pago”. Asimismo, delata que el sentenciador desconoció lo establecido en la cláusula 60 de la Convención Colectiva de Trabajo, según la cual se mantendrían, en todo su vigor y en las mismas condiciones, los beneficios económicos y sociales que venían disfrutando los trabajadores y que no hubiesen sido modificados o suprimidos por dicha Convención. Al respecto, afirma la parte impugnante que la demandada, así como el resto de las empresas filiales de Hidroven, convino en pagar a su personal el bono de productividad o de servicio eficiente, a partir del año 1995, cancelándolo durante los años 1996, 1997 y 1998, de modo que ese beneficio económico adquirió la naturaleza de permanente. Igualmente, destaca el valor normativo de la Convención Colectiva, conteste con los artículos 60, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo y 24, literal b) de su Reglamento. Agrega la recurrente que: (…) al realizar un análisis detenido de los hechos y de las pruebas evacuadas en la presente causa, el mencionado beneficio denominado de productividad o de servicio eficiente, el cual fue otorgado a fines de cada año, durante los años 1996, 1997 y 1998, constituye un beneficio salarial percibido de forma periódica y permanente por el trabajador, circunstancia esta que pone de manifiesto la existencia de los elementos que caracterizan al salario normal. Es importante señalar que en los años en los cuales fue cancelado el Bono de Productividad, éste se otorgó de forma automática, sin tomar en cuenta condición alguna que condicionara su pago, tal y como se demostró en las pruebas consignadas (puntos de cuenta). En efecto, la Junta Directiva aprobaba su pago y se procedía a otorgar el mismo a los trabajadores. Es decir el pago del denominado ‘Bono de Productividad’ había adquirido en el transcurso del tiempo y de conformidad con su modalidad de pago el carácter de Derecho y/o Beneficio Laboral a favor de los trabajadores de la empresa demandada (…). Por otra parte, denuncia la impugnante el silencio de pruebas, respecto de los documentos insertos en los folios 703 –consistente en la comunicación N° 00673, dirigida por Hidroven a sus empresas filiales, en virtud de la cual en su criterio se originó la suspensión del referido bono de productividad–, y 704 y 705 –consistente en la aclaratoria remitida a todas las empresas hidrológicas, sobre el contenido del acta de cierre del pliego de peticiones del 19 de enero de 2000–, pruebas estas que demuestran “la verdadera razón” por la cual cesó la cancelación del bono demandado. Por último, señala la parte impugnante que la juzgadora de la recurrida infringió la reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social sobre el carácter vinculante y la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas, al dejar de aplicar la cláusula 60 de la Convención correspondiente, omitiendo la aplicación de lo previsto en el citado artículo 60, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

control de la legalidadbono de productividadderechos laboralesconvención colectiva

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