Sentencia N° 503 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0503, Exp. 04-1604, 17/05/2005
Expediente04-1604
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Banco Provincial, S.A., Banco Universal, contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por los actores, Gustavo Luis Arcay y Víctor Manuel Teppa Henríquez, y parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales.
La Sala encontró que la sentencia recurrida incurrió en vicios procesales, específicamente en la violación del derecho a la defensa y en el principio de la doble instancia, al pronunciarse sobre el fondo de la demanda sin haber agotado la fase de sustanciación. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2004 y reponiendo la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar ante el tribunal competente.
Finalmente, se dejó constancia de que no hay condenatoria en costas y se ordenó el envío de copia certificada de la decisión a las instancias correspondientes, evidenciando un error inexcusable por parte del juez de la recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala declara con lugar la presente denuncia, al incurrir la sentencia impugnada en un flagrante menoscabo del debido proceso y del derecho a la defensa de las partes, en contravención con lo establecido en los artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, infracción contenida en el ordinal 1° del artículo 168 eiusdem. Así se decide. De conformidad con lo previsto en los artículos 168 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara con lugar el recurso de casación ejercido por la empresa Banco Provincial, S.A., Banco Universal y se anula la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2004, proferida por el Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dado que las partes están a derecho resulta inútil reponer la causa al estado de la notificación de la empresa demandada, en consecuencia, se repone la causa al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2004 proferida por el Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se anula el referido fallo y se repone la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente. Se deja constancia de que las partes están a derecho. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónderecho a la defensadoble instancianotificaciónaudiencia preliminarvicios procesales