Sentencia N° 502 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0502, Exp. 16-965, 13/06/2017
Expediente16-965
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de junio de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Banco Exterior C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el abogado Ángel Jesús Niño Salazar. La Sala determinó que, aunque existió una prestación de servicios, no se demostró la existencia de una relación laboral, ya que el demandante actuaba como abogado en libre ejercicio y no como trabajador subordinado del banco.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante prestó servicios personales para la empresa demandada desde el 1° de diciembre de 2007, recibiendo un pago mensual por ello. Sin embargo, se concluye que el demandante mantenía una amplia actividad profesional por cuenta propia y que no estaba inscrito ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como trabajador dependiente. La Sala establece que no se demostró que el demandante cumplía un horario de trabajo como alegó, y que la relación de independencia y la naturaleza de los servicios prestados por el demandante desvirtúan la presunción de laboralidad. Por lo tanto, se declara sin lugar la demanda interpuesta por el demandante.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 4 de octubre del año 2016, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: ANULA el fallo impugnado. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ÁNGEL JESÚS NIÑO SALAZAR, contra la empresa BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL. Se condena en costas al demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.