Sentencia N° 502 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0502, Exp. 07-1386, 22/04/2008
Expediente07-1386
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del estado Bolívar. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, lo que motivó la impugnación por parte de la demandada. La Sala, al analizar las denuncias, concluye que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la defensa de prescripción de la acción alegada por la demandada.

Extracto de la motiva

El vicio de incongruencia negativa se configura, cuando existe discrepancia entre lo alegado por las partes (libelo y contestación), y lo decidido por el Tribunal que conoce la causa; en este caso omitiendo pronunciamiento sobre algún punto planteado dentro de los límites de la litis. Ahora bien, del análisis de la sentencia recurrida se evidencia que el sentenciador, efectivamente, incurrió en el vicio delatado, ya que, del estudio de las actas procesales se observa que la parte demandada en su escrito de contestación alegó como una defensa de fondo “la cosa juzgada” y “la prescripción de la acción para el reclamo de prestaciones sociales y para el reclamo de indemnizaciones por enfermedad profesional”, ante tales defensas, la Alzada se pronuncia en cuanto a la cosa juzgada, declarando con lugar la misma, sólo en cuanto a las prestaciones sociales y sin lugar la cosa juzgada en cuanto a la reclamación por enfermedad profesional, sin embargo, se abstuvo de emitir pronunciamiento con respecto a la defensa referida a la prescripción de la acción, la cual es considerada de orden público, debiendo el Juez hacer pronunciamiento obligatorio, en cuanto a la procedencia o no de dicha institución.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 20 de marzo de 2007, en consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, y se declara SIN LUGAR la acción por concepto de indemnizaciones por enfermedad profesional, intentada por el ciudadano MARCO ANTONIO GRIMONT DELGADILLO en contra de la empresa C.V.G. INDUSTRIAS VENEZOLANAS DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM, C.A.). No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cosa juzgadaprescripciónindemnizacionesprestaciones socialesenfermedad profesionalrecurso de casacióntrabajodecisión judicial

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