Sentencia N° 502 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0502, Exp. 06-1831, 20/03/2007
Expediente06-1831
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de marzo de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, Virginia Beatriz López Millán, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, centrándose en la interpretación de normas laborales y la validez de un acuerdo homologado entre la empresa demandada y el sindicato, que modificaba condiciones laborales en un contexto de crisis económica.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir estima: El error de interpretación se produce cuando el juez aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto. Se deduce del contenido de la denuncia que el recurrente mezcla alegatos dirigidos a denunciar la falsa aplicación de la norma en cuestión, con otros tendientes a delatar su errónea interpretación; se colige de su planteamiento que ni siquiera reconoce al artículo delatado como la norma apropiada aplicable al caso, y si no lo era, mal puede alegarse entonces su errónea interpretación. En todo caso, haciendo abstracción de tal aspecto formal, es indudable que el Sentenciador de Alzada fundamentó su decisión en el artículo 525 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma esta que admite la reforma de la convención colectiva in peius de los trabajadores, pero al hacerlo, se aprecia que toma de ésta su base filosófica, mediante la cual es posible dicha modificación en determinadas circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma de la empresa. Observa la Sala, que ciertamente en el presente caso no se siguieron las formalidades previstas en dicha disposición legal, ya que nunca se consignó el pliego de peticiones para iniciar el procedimiento en ella previsto. No obstante, no puede por ello restársele validez a la homologación del acta presentada por el sindicato y la empresa ante la Inspectoría del Trabajo, previa autorización de la actora, actuaciones que se desprenden de los folios 42, 99, 100 y 101 del cuaderno de recaudos Nº 2 del presente expediente, siendo que el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 166 prevé modos de autocomposición de los conflictos colectivos del trabajo como la negociación directa entre las partes, entre otros modos de solución, disposición esta última que aunque no fue citada en el fallo se entiende tácitamente aplicada, todo, en sujeción al principio de la autonomía de la voluntad de las partes que rige en materia de derecho colectivo del trabajo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia publicada el 05 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte demandante de conformidad con los artículos 60 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesreforma de la demandacasación laboralderechos laboralesconvención colectivaautonomía de la voluntadcrisis económica

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