Sentencia N° 501 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0501, Exp. 16-880, 13/06/2017
Expediente16-880
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2017-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, C.A. Cigarrera Bigott, SUCS., contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que la acción estaba prescrita, dado que la relación laboral culminó el 31 de diciembre de 2001 y la demanda fue interpuesta el 4 de mayo de 2015, transcurriendo el lapso de prescripción establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el punto central de la litis es verificar si se configuró la prescripción de la acción, en los términos denunciados por la demandada recurrente. De la revisión de las actas y de lo expuesto por las partes en sus respectivos escritos de demanda y de contestación de la demanda, consta la culminación de la relación laboral en fecha 31 de diciembre de 2001, lo cual, al ser un hecho reconocido por el demandante y la demandada, la Sala lo da por establecido. Posteriormente en el año 2004 se firmó un acta convenio ante la Inspectoría del Trabajo, cuyas partes eran el sindicato que agrupaba a un grupo de trabajadores de la empresa C.A. Cigarrera Bigott Sucs., y ésta, lo cual también es reconocido por la partes del presente juicio, coincidiendo además que con tal firma, se produjo una renuncia de la prescripción, lo cual da por sentado esta Sala. Ahora bien, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente para la época de la terminación del vínculo de trabajo, establecía que el lapso de prescripción de la acciones derivadas de la relación laboral, operaba al cumplirse un año a partir de la culminación de esta, es decir, que desde la finalización de la relación laboral en fecha 31 de diciembre de 2001, hasta la fecha de interposición de la demanda en fecha 4 de mayo de 2015, había trascurrido con creces el lapso de prescripción del mencionado artículo. No obstante, en fecha 22 de noviembre de 2004, la organización sindical que representaba para la época a un grupo de trabajadores, firmó un acta convenio con la entidad de trabajo C.A. Cigarrera Bigott Sucs., en la que esta última reconocía unos pasivos laborales a los trabajadores referidos al pago de los días compensatorios de descanso cuando eran laborados, lo cual constituye una clara renuncia tácita de la prescripción, lo cual, hace nacer nuevamente el lapso establecido en el artículo 61 mencionado, para que opere la prescripción de la acción.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS., contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 11 de octubre de 2016. SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la accionada. CUARTO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS JOSÉ REYES QUINTERO, contra la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS.

Palabras clave

prescripcióncontrol de legalidadrelación laboralacta convenio

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