Sentencia N° 501 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0501, Exp. 10-1377, 04/07/2013
Expediente10-1377
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes reclamaban el pago de prestaciones sociales. La sentencia de la instancia inferior fue anulada debido a que no se motivó adecuadamente, incurriendo en el vicio de inmotivación. La Sala ordenó al Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas el pago inmediato de Bs. 245.333,54 por concepto de prestación de antigüedad, más los intereses que se causen hasta el momento de la entrega.

Extracto de la motiva

El artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: Artículo 159. Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual agregará a las actas, dejando constancia el Secretario, del día y hora de la consignación. El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni de transcripción de actas, ni de documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y de sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, (…) (Énfasis de la Sala). Respecto al vicio alegado por el recurrente, establecen los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil: Artículo 243. Toda sentencia debe contener: (…) 4°. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (…) Artículo 244. Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita. De las normas transcritas, se desprende el deber de motivar la sentencia, en el que se le impone al Sentenciador la obligación de expresar las razones de hecho y de derecho como fundamento del dispositivo. El incumplimiento de tales preceptos, hará padecer a la sentencia del vicio de inmotivación.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desciende a las actas del expediente y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialescasacióninmotivaciónfideicomisoderechos laborales

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