Sentencia N° 501 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0501, Exp. 12-452, 23/05/2012
Expediente12-452
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de mayo de 2012, decidió sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la actora, JULIANA PAOLA PIGARGOTE PINARGOTE, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La actora alegó violaciones a normas de orden público y derechos laborales, pero la Sala determinó que la decisión recurrida no vulneraba tales normas, por lo que no era necesario ejercer el control de legalidad.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, señala la actora que el ad quem incurrió en violación de normas de orden público, específicamente el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que si bien, condenó a la demandada al pago de los intereses de mora de las prestaciones sociales, no la condenó al pago de los intereses de mora de los demás conceptos laborales declarados procedentes. Alega que incurrió en el vicio de falta de aplicación de los artículos 212 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que declaró improcedente el pago de los dos (2) días domingo mensuales que laboraba desde el inicio de la relación de trabajo en base al salario devengado, sin considerar que dicho concepto fue admitido por la demandada en la contestación de la demanda. Aduce que el ad quem quebrantó el contenido del artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que declaró improcedente las horas extras demandadas, bajo el fundamento de que las mismas no fueron demostradas, sin considerar la prueba de informe promovida al Centro Comercial Paseo El Hatillo en relación al horario de acceso al mismo. Señala que la recurrida quebrantó la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que ordenó el pago de los honorarios de los expertos a ambas partes, cuando a quien le correspondía pagarles, era a la demandada. Finaliza alegando que el ad quem quebrantó los numerales 1, 2 y 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que le otorgó valor probatorio al Contrato de Eficacia Atípica, sin considerar los principios constitucionales de los trabajadores, específicamente los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos laborales.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la actora, contra la sentencia publicada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de febrero de 2012. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadprestaciones socialesderechos laboralessentenciaorden público

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