Sentencia N° 501 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0501, Exp. 08-1163, 14/04/2009
Expediente08-1163
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por varios codemandantes contra una sentencia de alzada que había declarado sin lugar su apelación. La Sala analizó los argumentos presentados por los recurrentes, quienes alegaron violaciones a normas de orden público y a la carga de la prueba en el juicio laboral. Tras revisar los requisitos técnicos y sustanciales, la Sala decidió declarar admisible el recurso, permitiendo así que la parte demandada presente su contestación.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Aducen los recurrentes, que el ad quem violentó los artículos 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber condenado en costas a los codemandantes; así como el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo “dada las solicitudes de subsanación de la parte demandada y las declaraciones frente al Juez Superior”. Asimismo, aducen: Por requerir más explicación comenzamos por el segundo, la demandada solicita un despacho saneador donde admite que son trabajadores del comisariato y no PDVSA, luego se determina que el comisariato es PDVSA, por razonamiento lógico estoy (sic) admitiendo la relación, tenía entonces que demostrar la demandada, que no termino por despido injustificado o un diferente salario; luego, en la audiencia de juicio admiten que limpiaban los baños de afuera; otra vez, si los baños son del Comisariato y el comisariato es PDVSA, para quien se prestó el servicio, quien se beneficio que en las puertas de un establecimiento que expende comida no hubiera putrefacción y hedor, hecho notorio en los baños desatendidos; otra vez violó la presunción laboral, la carga de la prueba y produjo una sentencia inmotivada, ya que al concatenar con el resto de las pruebas hubieran llegado a la conclusión de lo que había era una relación laboral. Igualmente señalan que no se debió condenar en costas a los codemandantes, ya que si los mismos “se consideran trabajadores y ganan menos de tres salarios no cabe dentro de la lógica ordenar el pago de costas por ejercer el derecho de apelación (…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los codemandantes RAFAEL RAMÓN CUEVAS, OSCAR SOLORZANO, RAFAEL MORENO, KLIVER CHIRINOS JIMÉNEZ y OSCAR JOSÉ COLINA, contra la sentencia de fecha 1° de abril de 2008 proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala.

Palabras clave

relación laboralrecursoscostasorden públicocontrol de legalidad

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